• 22-Agosto-2022 17:16
    Info General


     El Ayuntamiento de Navas de San Juan y concretamente, por alusiones directas, el equipo de gobierno, el Alcalde y la Concejala, lamentan profundamente todo el dolor, malestar y sinvivir en que se encuentra sumida la familia La Fuente Ponce desde el trágico desenlace de la joven Nieves, así lo hemos sentido y manifestado desde que ocurrieran los desgraciados hechos y así venimos colaborando, como no podría ser de otra forma, con las autoridades judiciales para buen discurrir de la investigación.
      Ojalá estuviera en nuestra mano acelerar el esclarecimiento de todo, hacer justicia y llevar un poco de paz al seno de la familia.
      Dicho todo esto y tras las últimas publicaciones en redes sociales, reiterando una vez más la comprensión que nos merece el estado de ánimo de los familiares, debemos aclarar ciertos conceptos:
      El Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Navas de San Juan publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 26 de mayo de 2021, efectivamente recoge los supuestos de Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil., y entre ellos “ La condición de miembro del voluntariado de protección civil se suspenderá: (...) c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de la Agrupación.”
      Y lo previsto en el Reglamento lo está en su artículo 30:
    Régimen disciplinario y sancionador
    Se consideran faltas leves:
    a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.
    b) La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.
    Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.
    Se consideran faltas graves:
    a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable. b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la A.L.V.P.C.
    c) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.
    Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.
    Se consideran faltas muy graves:
    a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
    b) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación que tengan su origen en el consumo de sustancias estupefacientes, bebidas alcohólicas o similares.
    c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
    d) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
    e) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que les fueran impuestas.
    f) El consumo de drogas.
    g) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como voluntario.
    Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años, y en su caso, con la expulsión definitiva de la A.L.V.P.C.
    4. Cualquier acción o comportamiento impropio de un miembro del voluntariado, cometido durante el desarrollo de su actividad, que no se encuentre tipificado dentro del Régimen Disciplinario, será estudiado para determinar si incurre en la comisión de falta y, en su caso estimar su gravedad para aplicar la sanción correspondiente.
      No obstante lo cual, en prevención de situaciones como la que nos ocupa, hemos venido restringiendo las actuaciones del voluntariado en la localidad de Navas de San Juan, si bien, la coordinación ha podido fallar en lo referente a localidades muy próximas y allegadas.
      En lo no previsto y/o en los errores de cálculo y alcance rogamos disculpas.
      Asimismo, en cuanto a la selección de trabajadores mediante ofertas de empleo tramitadas ante el Servicio Andaluz de Empleo tampoco existe causa legal de exclusión contra la persona investigada a que hace referencia la familia.
      El Ayuntamiento ni sus agentes de la autoridad tampoco pueden controlar el libre movimiento de las personas sobre las que no pese orden de alejamiento ni otra causa legal o judicial firme. Estaríamos vulnerando todas las normas fundamentales de nuestro ordenamiento.
      El Ayuntamiento cono institución y las personas que lo representamos procuramos actuar siempre desde la sensibilidad, si bien, como no puede ser de otra manera, dentro de la legalidad, con respeto a la justicia y a los derechos fundamentales e inviolables de las personas.
      Reiteramos lo lamentable del caso desde sus inicios y el total apoyo a quienes están sufriendo desde entonces las consecuencias.
      Nos encontramos siempre a disposición de todos nuestros vecinos, de la justicia y de la verdad.