• 28-Noviembre-2019 19:57
    Empleo

    BASES QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO, PARA ATENDER LAS NECESIDAS TEMPORALES, DE OFICIALES DE JARDINERIA EN EL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE SAN JUAN.-
    PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.
    El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo específica de oficiales de jardinería, para la contratación como personal temporal.
    Esta bolsa de trabajo se utilizará únicamente para la realización de obras y servicios determinados de acuerdo con las necesidades temporales.
    El proceso de selección se realizará mediante concurso, con arreglo a las presentes bases y en lo no previsto en las mismas a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
    - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
    - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
    - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público.
    - Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    SEGUNDA.- Modalidad del contrato.
    Naturaleza del contrato: Laboral temporal.
    Tipo de contrato: Obra o Servicio Determinado, conforme el artículo 15 del R.D.L. 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
    Periodo de contratación: Las contrataciones se llevarán a cabo en función de las necesidades temporales del servicio, siendo el tiempo máximo incluidas las posibles prórrogas de tres meses.
    La jornada de trabajo: Será a tiempo completo (37,5 horas semanales) o a tiempo parcial de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, y según las necesidades del servicio.
    Las retribuciones: Serán las establecidas en las tablas salariales para las contrataciones de carácter temporal.





    TERCERA.- Funciones del puesto de trabajo.
    Las personas contratadas tendrán las siguientes funciones a desarrolla:
    - Poda de árboles, setos y arbustos.
    - Mantenimiento de parques y jardines.
    - Limpieza y acondicionamiento de zonas verdes.
    - Trabajos necesarios para el normal funcionamiento del servicio (carga y descarga de material, mantenimiento y limpieza.
    - Utilización de máquinas y herramientas de todo tipo relacionadas con el trabajo a desarrollar, incluidos los aparatos elevadores.
    - Cualquier otra función que se le pueda encomendar.

    CUARTA.- Requisitos de las personas aspirantes.
    Los aspirantes que deseen participar en el procedimiento de selección deberán manifestar que reúnen los siguientes requisitos:
    - Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
    - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
    - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempleo del trabajo para el que se contrata. Cuando el aspirante tenga reconocida una discapacidad por Organismo Público competente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones.
    - No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.
    - Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
    QUINTA.- Instancias y documentos que presentar. Admisión de aspirantes.
    Las instancias en las que los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se podrán recoger en el Ayuntamiento y se presentarán en el Registro en el plazo de diez días naturales en horario de 9 a 14 horas.
    Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo el plazo de tres días para subsanar defectos, y transcurrido dicho plazo o de no producirse ninguna reclamación, se elevará a definitiva.



    SEXTA.- Proceso de selección y Comisión de Baremación.
    El proceso de selección será mediante concurso de méritos y con arreglo al siguiente baremo:
    - Experiencia laboral, máximo 6 puntos.
    Por servicios de igual naturaleza prestados en cualquier Administración Pública, 0,20 puntos por mes trabajado.
    Por servicios de igual naturaleza prestados en el sector privado o como trabajador autónomo, 0,10 puntos por mes trabajado.
    La experiencia laboral deberá acreditarse mediante contratos de trabajo o certificados de empresa, en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado, así como Informe de vida laboral, no siendo válido éste último por sí sólo.
    - Cursos de formación y perfeccionamiento, máximo 4 puntos.
    Baremo:
    De 15 a 40 horas …………………….. 0,20 puntos
    De 41 a 70 horas …………………….. 0,30 puntos
    De 71 a 100 horas …………………… 0,50 puntos
    De 100 a 200 horas ………………… 0,75 puntos
    De 200 a 300 horas ….……………. 1,00 puntos
    De 300 a 400 horas…………………. 2,00 puntos
    De 400 a 500 horas………………… 2,50 puntos
    Más de 500 horas…………………… 3,00 puntos
    Resto de cursos con un mínimo de 10 horas de duración se valorarán con 0,05 puntos. Los cursos de formación y/o perfeccionamiento deberán estar homologados por un Organismo público y se justificarán mediante fotocopia en la que deberá quedar constancia clara del número de horas de su duración. En ningún caso se valorarán los cursos que no guarden relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de duplicidad de contenidos/materia, se tendrá en cuenta el de mayor duración.

    - Titulación, máximo 3 puntos.
    Por titulación de grado medio o equivalente rama jardinería 3 Puntos.
    Por titulación de grado superior o equivalente rama jardinería 4 Puntos.
    La Comisión de Baremación estará formada por las siguientes personas:
    - Funcionario encargado de la contratación de personal.
    - Técnico Municipal.
    - Delegada Sindical.





    SÉPTIMA.- Resultado de la baremación, vigencia y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
    Terminada la baremación y ordenada la Bolsa de trabajo, se expondrá en el tablón de anuncios por plazo de tres días para oír posibles reclamaciones, y resultas las mismas quedará elevada a definitiva, siendo el orden de llamamiento para la contratación el de mayor a menor puntuación. En caso de empate prevalecerá la experiencia y de persistir el de la formación.
    Quedarán excluidos/as automáticamente aquéllas personas que no obtengan ninguna puntuación.
    Con carácter previo a la contratación, los candidatos deberán estar en posesión del carné de aplicador de productos fitosanitarios, así como de la formación en el manejo de maquinaria relacionada con las funciones a desempeñar incluidos los aparatos elevadores, pues caso contrario no serán contratados pasando al siguiente en orden de puntuación.
    La citada Bolsa de trabajo tendrá una vigencia de un año, y transcurrido el mismo, será objeto de renovación siempre que persista la necesidad de apoyar de forma temporal el servicio.
    Para el caso de renovación tendrán preferencia aquéllas personas no contratadas en la Bolsa anterior que lo soliciten y hubieran obtenido puntuación, y los ya contratados que vuelvan a solicitar quedarán integrados después del de menor puntuación con el fin de dar oportunidad laboral a las personas que constituyen la misma.
    Navas de San Juan, 29 de Noviembre de 2019.-
    EL ALCALDE.-