• 23-Febrero-2017 16:03
    Medio Ambiente


    Se recuerda a todos los vecinos a que pudiera afectar el presente, las obligaciones que tienen quienes almacenen leña producida por poda de olivar, para que extremen las medidas que deben adoptar ante los perjuicios que puede ocasionar a la agricultura la reproducción del "BARRENILLO" o "PALOMILLA", que en dicha leña se genera.
    Por ello, los restos de poda de olivo que no hayan sido destruidos en el propio olivar, bien por el fuego o por trituración, deberán guardarse en lugares herméticamente cerrados, entendiéndose como tales:
    - Leñeras de obra civil, techadas al menos con cielos rasos y con puertas y ventanas tabicadas.
    - Zanjas o trincheras, quedando la leña cubierta con un espesor mínimo de 25 cm. de tierra.
    - Albercas, en que la leña quede cubierta por el agua.
    A partir del día de la fecha, todo lo que no haya sido tratado conforme a lo aquí contemplado, podrá ser sancionado en virtud de lo establecido en la Orden de 2 de noviembre de 1.981, por la que se determinan las normas a seguir en el cumplimiento de la legislación vigente sobre el "barrenillo", "pulgón", o "palomilla", y la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal









    Adjuntos: