• 09-Febrero-2024 15:30
    Info General


    Ayudas destinadas a particulares y comunidades de vecinos mediante concurrencia competitiva, priorizaran personas con discapacidad, mayores de 65 años. Solicitudes del el dia 5/2/2024 al 4/3/2024.
    Beneficiarios:
    1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, según
    lo dispuesto en el apartado 4a)1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la
    Orden de 1 de agosto de 2023, las personas físicas propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute de las viviendas sobre las que promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
    Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y las personas
    propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última costee a su cargo las obras o actuaciones para
    la mejora de la accesibilidad con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la persona arrendataria
    podrá solicitar de la persona propietaria la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar
    estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria de las subvenciones.
    2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de
    tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el apartado 4a)1.º del correspondiente cuadro resumen de
    los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las
    agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley
    49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o
    actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
    Cuantía de la ayuda:
    Considerando las cuantías totales máximas asignadas a cada línea de subvenciones, se prevé que se financiará
    para cada una de ellas el siguiente número de actuaciones:
    a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.: 1.004 viviendas, con una subvención
    media de 6.150,00 euros por vivienda.
    b) Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva: 4.254
    viviendas incluidas en edificios objeto de actuación, con una subvención media de 5.810,00 euros por vivienda.

    Solicitud:
    https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25373.html
    Extracto bases de la convocatoria:
    https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/204/BOJA23-204-00003-16232-01_00291206.pdf
    Bases de la convocatoria:
    https://juntadeandalucia.es/eboja/2023/150/BOJA23-150-00037-13112-01_00288118.pdf